Estatutos

ASOCIACIÓN RIOJANA DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICA

 

 

 

ESTATUTOS

 

 

 

 

CAPITULO I

 

DENOMINACIÓN, FINES Y ÁMBITO

 

 

Artículo 1. Con al denominación Asociación Riojana de Genealogía y Heráldica (ARGH), se constituye una asociación al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La Asociación tiene como fines:

 

a) Agrupar a cuantas personas estén interesadas en el conocimiento y estudio de Genealogía, Heráldica, Nobiliaria y disciplinas complementarias y auxiliares, dentro y fuera del ámbito de esta Asociación.

b) El fomento y la divulgación de estudios e investigaciones genealógicas y heráldicas, mediante la aplicación de criterios científicos, así como sus aplicaciones a las ciencias humanas y sociales.

c) La defensa, conservación y difusión del Patrimonio Histórico y Documental de La Rioja, colaborando para ello con organismos públicos e instituciones privadas, ya sea por propia iniciativa o a requerimiento de éstos; y aquellos otros que, al amparo de los actuales Estatutos, acuerde la Asociación, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

d) Impulsar las investigaciones genealógicas en La Rioja y fomentar los intercambios e iniciativas entre los asociados que contribuyan a la buena marcha de la Asociación.

e) Intervenir como Asociación en los problemas que afecten a sus miembros en la práctica de la genealogía y sus ciencias afines.

f) La creación en un futuro de una Academia Riojana de Genealogía y Heráldica cuando se disponga del suficiente material humano, académico e institucional.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de dichos fines, la Asociación Riojana de Genealogía y Heráldica, podrá realizar las siguientes actividades:

 

a) Mantener relaciones con otras entidades nacionales y extranjeras relacionadas con la Genealogía y ciencias afines.

b) Organizar y/o patrocinar congresos, reuniones y publicaciones sobre Genealogía y Heráldica.

c) Colaborar en las tareas de las instituciones y organizaciones científicas del ámbito de esta Asociación.

d) Fomentar la conservación, catalogación, indexación, digitalización y difusión del Patrimonio Documental de La Rioja, especialmente de aquella documentación relacionada con la Genealogía y la Heráldica.

e) Potenciar la formación científica de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas, facilitando medios humanos y materiales para realizar estudios e investigaciones del ámbito de esta Asociación.

f) Mantener un servicio de información a los miembros de las actividades de la Asociación.

g) Utilizar cualesquiera otros medios materiales y técnicos para el cumplimiento de los fines señalados, como la adquisición de publicaciones que faciliten el estudio de las disciplinas objeto de la Asociación.

 

Artículo 5. La Asociación tiene su domicilio social en Logroño, Casa de las Asociaciones, paseo Francisco Sáez Porres, número 1 Bajo 1º, sin perjuicio de poder habilitar otros locales dentro de su ámbito de actuación, teniendo como ámbito territorial principal la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

Esta Asociación podrá trasladar su domicilio social cuando lo crea conveniente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

 

 

CAPITULO II

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

 

Artículo 6. Los órganos de gobierno y administración de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

Artículo 7. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 8. La Asamblea General de la Asociación podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, en el lugar y fecha que señale la Junta Directiva. Será de su competencia el conocimiento y aprobación de la gestión anual de la Junta Directiva, la aprobación de las cuentas anuales y memoria económica.

 

La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando lo considere oportuno el Presidente, la Junta Directiva, o lo soliciten por escrito al menos el diez por ciento de los socios.

 

Artículo 9. Las convocatorias para la Asamblea General las hará el Secretario, por escrito, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. En dicho escrito se indicará el orden del día, así como el lugar y hora de celebración.

 

Artículo 10. Se considerará válidamente constituida la Asociación en Asamblea General en primera convocatoria cuando asistan, por sí o debidamente representados, la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos fuere cual fuere el número de asistentes.

 

Artículo 11. En las Asambleas Generales, las decisiones se tomarán por mayoría simple, si bien será necesaria mayoría de los votos afirmativos de los presentes o representados para:

 

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de estatutos

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

 

Artículo 12. Son facultades de la Asamblea General:

 

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva

b) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

d) Fijar las cuotas ordinarias.

e) Modificación de Estatutos.

f) Disolución de la Asociación.

g) Disposición y enajenación de bienes.

h) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 13. Requerirán acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

 

a) Modificación de Estatutos

b) Disolución de la Asociación.

 

LA JUNTA DIRECTIVA

 

 

Artículo 14. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por:

Presidente

Vicepresidente

Secretario

Tesorero

Vocales, en un número máximo de cuatro.

 

Todos los cargos mencionados carecen de remuneración, y son designados y revocados por la Asamblea General, de entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

 

La duración del desempeño del cargo, será de 4 años, pudiendo ser reelegidos.

 

Artículo 15. Los socios que ocupen los cargos de la Junta Directiva, podrán causar baja en el desempeño del mismo por:

a) renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

c) Expiración del mandato.

 

Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 17. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de una tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asiste la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 18. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según sus estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea general los balances y las cuentas anuales.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 19. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta directiva, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulta necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 20. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 21. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 22. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 23. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 24. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta directiva serán cubiertos provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

 

CAPITULO III

 

LOS SOCIOS

 

 

Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan internes en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Artículo 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción,. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.

d) Podrán ser cooperadores aquellas personas, entidades, corporaciones, sociedades, agrupaciones, asociaciones o similares que por su cooperación y ayuda a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de ello. Su nombramiento debe ser ratificado por la asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Recibirán el oportuno diploma acreditativo de su condición.

 

Artículo 27. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

 

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 29. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 30. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Así mismo tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

 

CAPITULO IV

 

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

 

Artículo 31. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

 

En un libro de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

b) Las donaciones, subvenciones, becas y ayudas de toda índole que pueda recibir de los órganos del Estado, de la Comunidad de La Rioja o sus Municipios, y de cualquier otro recurso lícito.

c) Los intereses devengados por los antedichos medios.

 

Artículo 33. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

 

Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO V

 

DISOLUCIÓN

 

 

Articulo 35. La Asociación se disolverá:

 

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes estatutos.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial.

 

Artículo 36. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido u otros bienes, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, (a la “Fundación Cultural Arnedana Virgen de Vico” presidida don Felipe Abad León, Académico de la Historia, de la Lengua y Cronista Oficial de La Rioja.)

 

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

 

En todo cuanto no esté previsto en estos Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

 

 

En Logroño, a 01 de diciembre de 2007

 

Deja un comentario